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La Reducción De La Jornada Laboral A 42 Horas Inicia En El 2023


La jornada laboral será reducida progresivamente en los próximos años, hasta llegar a ser de 42 horas, para el 2026. El ajuste se dará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2101, expedida el 15 de julio del 2021, la cual modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con el fin de propiciar “el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral”.

La reducción iniciará el 16 de julio del 2023, pasando la jornada laboral de 48 horas a 47 horas, es decir, se disminuye 1 hora. Seguidamente, en el 2024 se reducirá 1 hora más y será de 46 horas semanales. En los años siguientes disminuirán 2 horas: en el 2025 será de 44 horas, y en el 2026, de 42 horas.

Asimismo, el trabajador podrá llegar a un común acuerdo sobre cómo distribuirá sus horas de trabajo semanal, teniendo la posibilidad de labora 5 o 6 días a la semana, sin dejar de contar con un día de descanso. correspondiendo a lo establecido por el artículo 160 del CST, la jornada será mínimo de 4 horas y el máximo ya no serán 10 horas, sino 9 horas.

Cabe resaltar que la disminución de horas de trabajo “no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”, según el artículo 4 de la Ley 2101 del 2021.

Respecto a la distribución de los turnos entre los trabajadores, para mantener en funcionamiento la empresa, el artículo 2 de la ley señala lo siguiente:

“El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos: que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.

Asimismo, una vez se haya llegado a la reducción máxima de la jornada laboral, es decir, en el 2026, los empleadores serán exonerados de aplicar el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 que le otorga al trabajador un tiempo para pasar en familia. Tampoco estarán obligados a cumplir con el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, que dispone “dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.