ABC de las Cesantías para Empleadores

De acuerdo a la Ley 50 de 1990, tienen derecho a las cesantías todos los trabajadores vinculados a una empresa por medio de contrato laboral, incluyendo aquellos que se encuentran en periodo de prueba y los transitorios u ocasionales.

El artículo 99 de dicha ley estipula que hasta el 14 de febrero se debe consignar el valor de las cesantías del año liquidado con corte al día 31 de diciembre a aquellos trabajadores cuyo contrato laboral sigue vigente para la fecha.

El empleador debe tener presente que, en caso de incumplimiento, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías; no obstante, a la sanción no se le suman intereses moratorios.

Por su parte, si al finalizar un contrato de trabajo no se le paga directamente al empleado esta obligación laboral, a la cual tiene derecho a la finalización del vínculo laboral, se aplicará la sanción establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual determina “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

El valor total que debe consignarse como cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado. En el caso de aquellos empleados que no alcanzaron a cumplir el año, recibirán una cantidad proporcional al periodo laborado.

Según el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe tomar como base el último salario mensual recibido por el empleado para liquidar este auxilio. Si el salario tuvo variaciones en los 3 meses anteriores, se basa en el promedio que el empleado devengó durante el periodo trabajado en e último año.

De esta manera, la fórmula para definir el valor total de las cesantías sería:

SALARIO BASE * DÍAS LABORADOS ÷ 360

Mientras que los intereses de cesantías, que debieron pagarse al empleado en su nómina del 31 de enero, corresponden al 12% anual, por lo cual, la fórmula para definirlos sería:

CESANTÍAS * DÍAS TRABAJADOS * 0,12 ÷ 360

Si bien es cierto que el propósito de las cesantías es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante, el trabajador podrá contar con éste auxilio cuando lo solicite para:

  • Para efectos de compra de vivienda nueva - Retiro Parcial

  • Mejoras de vivienda propia - Retiro Parcial

  • Matrícula estudiantil del trabajador o de sus hijos a cargo - Retiro Parcial

  • Por terminación del contrato de trabajo - Pago Total

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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