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Así se aplica la retención a la fuente a los ingresos por prestación de servicio

De acuerdo al artículo 103 de la 633 del 2000:

“Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales”.

El parágrafo 2 del artículo 383, que establece la tarifa para la retención, señala que:

“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria”.

Aquí se habla de la retención por pagos mensualizados, para los cuales se tomará la suma total del valor del contrato, menos los aportes correspondientes a la salud y pensiones; esto se dividirá por la cantidad de meses que dura el contrato. Este valor mensual será la base de retención en la fuente. De no llegarse a realizar el pago mensual, se deberá retener lo que sume el valor total de la retención mensualizada.

El artículo 392 también señala que están sujetos a retención en la fuente aquellos pagos o abonos a la cuenta por parte de personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Al Gobierno le corresponde determinar mediante decreto los porcentajes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones y arrendamientos, sin que sobrepasen en ningún caso el 20% del pago en cuestión. Por su parte, la retención no podrá superar el 15% del pago por servicios no profesionales.

Para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los honorarios y comisiones tendrán una tarifa de retención en la fuente del 10% del valor correspondiente al pago o abono en cuenta. Este porcentaje aplica para los contratos de consultoría y a honorarios en los contratos de administración delegada. Mientras tanto, el Gobierno indicará la tarifa de retención para aquellos obligados a declarar renta.

En el caso de las personas naturales, la retención por honorarios o comisiones será del 10%. Sin embargo, será del 11% si el pago supera en el año gravable el valor de 3.300 UVT; asimismo, cuando los pagos realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen el valor de 3.300 UVT en el año gravable.

De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 1.2.4.3.1., la retención en la fuente será de 3.5% para los contribuyentes radicados en Colombia y obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta que realicen las siguientes actividades:

“análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática”.

De acuerdo con el parágrafo 2 del mismo artículo, será un 4% de retención para las actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas.

La retención en la fuente aplicable a las personas calificadas como trabajadores independientes puede darse de tres maneras si se trata de servicios, honorarios o como trabajador independiente.

En cuanto a los servicios, la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta es del 6% del correspondiente pago o abono en cuenta. Cuando se realiza en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, la retención es del 4%.

En el caso de honorarios, será del 10% para no obligados a presentar declaración de renta; sin embargo, será del 11% si se superan los 3.300 UVT.

En el caso del trabajador independiente, se les puede aplicar la retención en la fuente de acuerdo al artículo 383 del estatuto tributario, mencionado anteriormente.

Para ampliar la información, puede remitirse al portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde encontrará los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.