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Cómo Determinar El Anticipo De Renta Si El Contribuyente Pasó Del Régimen Simple De Tributación Al Régimen Ordinario

Al momento de presentar el anticipo de renta se debe tener en cuenta la declaración del impuesto del año gravable anterior. Es posible que el contribuyente haya pertenecido al Régimen Simple de Tributación en el periodo previo y pase luego a ser parte del régimen ordinario. Esto se puede dar si no cumple con los requisitos y condiciones no subsanables que estipulan los artículos 904, 905 y 906; tales requerimientos son observados en lo que dura el correspondiente año gravable, a fin de determinar si continúa o no en el Régimen Simple Tributario.

Si no cumple con los requisitos y condiciones, deberá solicitar la exclusión del régimen simple. Asimismo, no se presentará el pago de anticipos por concepto del Régimen Simple de Tributación desde el instante en que deja de contar con los requisitos y condiciones no subsanables. De esta manera lo estipula el artículo 1.5.8.4.4.:

Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE o inscritos de oficio en el SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario RUT de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE, en los términos del numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario y del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10. del presente decreto.

El anticipo se basa en una probabilidad que busca pagar por adelantado el impuesto sobre la renta del año gravable siguiente al que se está declarando; dado que suele hacerse un estimado fundamentado en lo declarado en el periodo anterior, en el caso de que el contribuyente haya declarado un impuesto unificado por el Régimen Simple de Tributación, no contaría con referencia a la hora declarar.

Si en el año gravable anterior presentó un impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación en lugar de un impuesto de renta, debe tener en cuenta que el porcentaje a pagar que establece la norma varía según la declaración de impuestos de periodos previos. Así lo explica el Artículo 807:  

Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio*, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. 

Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al complementario de patrimonio* del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar. 

En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes

Partiendo de lo anterior, es necesario analizar la situación particular del contribuyente a fin de cumplir con la declaración por el año gravable correspondiente, de acuerdo al tiempo estipulado por el gobierno nacional.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.