Conozca los cambios que se darán en la implementación del documento equivalente electrónico
A fin de modificar por segunda vez la Resolución 00165 de 2023, la DIAN publicó la Resolución 000119 el 30 de julio de 2024, presentando cambios significativos en la implementación del documento equivalente electrónico y la facturación electrónica.
Estos son las principales modificaciones:
Expedición de documentos equivalentes y factura electrónica.
El artículo 1 del proyecto indica que los sujetos obligados a facturar podrán expedir los documentos equivalentes mencionados en el artículo 15 de la Resolución 00165 de 2023, y en todos los casos, optar por expedir factura electrónica de venta en operaciones que se señalan para cada uno de los documentos citados.
Con este ajuste, el sujeto obligado a facturar puede optar por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente en físico o electrónico en la medida en que este entre en vigencia.
Nueva fecha para la implementación del documento equivalente electrónico “Extracto”
El artículo 2 del proyecto de resolución modifica el calendario de implementación del documento equivalente llamado “Extracto”. La fecha máxima se amplió para el 1 de noviembre de 2024.
Nuevas indicaciones para la generación del documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo y terrestre de pasajeros electrónico
El artículo 3 del proyecto de resolución adiciona dos parágrafos al artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023.
El primer parágrafo determina que, para documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico que requiera GDS (Globarl Distribution System), los emisores del documento deberán ponerlo a disposición de pasajeros en sus plataformas electrónicas, dado que el sujeto obligado a facturar tendrá máximo 48 horas para realizar la generación transmisión a la DIAN del documento para su respectiva validación.
El segundo parágrafo señala que, cuando el documento se expida directamente en las terminales de transporte o agencia podrían generar este documento de forma física, y deberían posteriormente transcribirlos en formato XML y transmitirlos en la forma indicada en el numeral 2.2 del artículo 37 de la Resolución 000165 de 2023.
Inconvenientes tecnológicos en la emisión del documento POS electrónico
En caso de presentarse inconvenientes al generarse el documento equivalente POS electrónico, el Numeral 1.1.1. indica que:
Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos.
Mientras que el Numeral 1.1.2 señala lo siguiente:
Transcribir la información de cada una de las facturas de venta de talonario o de papel mediante “factura tipo 3”, que corresponde al documento electrónico de transcripción, y que permite identificar que se trata de facturas expedidas en el periodo de inconveniente tecnológico por parte del facturador electrónico, y la información correspondiente al Código Único de Documento Electrónico (CUDE), una vez realizada la transcripción, estas deberán ser transmitidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta”.
Sujetos obligados a facturar que podrán expedir factura de talonario o papel o documento equivalente en físico
Los sujetos obligados a facturar que estén en los municipios sin cobertura de internet fijo, especificados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; tendrán la excepción de habilitarse como facturadores electrónicos y podrán expedir factura de talonario o de papel, o documento equivalente en físico.
Esta excepción contará si el sujeto obligado a facturar no realiza ventas por medio de canales electrónicos y no tenga contratado internet satelital que supla el problema de conectividad.
Denominación del documento equivalente POS en la normativa
El artículo 6 del proyecto de resolución cambia la expresión “Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS”por “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS” para ajustarse a este cambio normativo.
Precisión sobre la responsabilidad de los proveedores tecnológicos
El artículo 7 del proyecto de resolución modifica el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 55 de la Resolución 000165 de 2023, señalando que la responsabilidad del proveedor tecnológico es sobre todos los servicios que haya contratado con el sujeto obligado a facturar.
Representaciones gráficas en divisas diferentes al peso colombiano e idioma diferente al español
Respecto a la representación gráfica en formato XML de la factura electrónica, que incluye diferentes monedas e idiomas debido a las negociaciones comerciales, el artículo 8 del proyecto de resolución adicionaría un parágrafo al artículo 66 de la Resolución 000165 de 2023, indicando que el formato de generación electrónica será el que tenga valor legal, es decir, el peso colombiano, y el español, aunque bien pueden generarse de forma adicional expresiones en distintos idiomas o divisas.
Organizaciones autorizadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán emitir documento equivalente de forma física
Se les permite a las organizaciones prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento básico seguir expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física, debido a limitada capacidad económica, tecnológica, operativa y en algunos casos de acceso a conectividad a internet.
El artículo 9 del proyecto de resolución establece que el documento equivalente de servicios públicos deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
Apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria —NIT— de quien presta el servicio.
Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
Fecha y hora de expedición.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
La discriminación del impuesto sobre las ventas —IVA—, según corresponda.
El valor total de la operación.
Apellidos y nombre o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
Información adicional en la factura electrónica de venta por operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero
El artículo 10 del proyecto de resolución indica la información adicional que debe contener la factura electrónica de la compra y venta de divisas y cheques de viajero se encontraría señalada en la tabla 18.3 de la caja de herramientas establecida en el punto 19.3 del anexo técnico de la factura electrónica de venta de la Resolución 000165 de 2023.
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*Información tomada de Siempre Al Día.