¿Puedo Emitir Factura Electrónica Con El Código 222222 Sin Identificar Al Consumidor Final?
A través de un oficio la DIAN respondió a esta inquietud de un peticionario. Te contamos la respuesta:
Lo más probable es que también te hayas hecho esta pregunta en algún momento de emitir factura electrónica a un consumidor final que adquiere algún producto o servicio pero no tienes claro de la validez de utilizar para este caso el código 222222.
La petición enviada a la DIAN por parte de un ciudadano anónimo, decía:
“…tiene algún efecto o incidencia, en materia tributaria, que un porcentaje importante de sus ingresos estén sustentadas en facturas electrónicas emitidas en las que se usa el código 222222222222 y con descripción como consumidor final”.
En tal virtud, la entidad emitió oficio de Concepto DIAN 43 de 2022, donde responde:
…en principio, no genera repercusiones en materia tributaria para el contribuyente emisor de la factura electrónica, teniendo en cuenta que en la misma Resolución DIAN No. 000042 esta entidad autoriza el uso del código “222222222222” bajo las circunstancias establecidas expresamente en dicha normativa. En todo caso, la Administración Tributaria, en el marco de sus amplias facultades de investigación y fiscalización (i.e., artículo 684 del Estatuto Tributario) podrá verificar el debido cumplimiento de los demás requisitos de orden legal que debe cumplir la facturación electrónica”.
Así mismo, el peticionario realizó una segunda consulta sobre si se puede emitir una sola factura electrónica diaria acumulando las operaciones del día de todos los compradores de retail y puerta a puerta que no suministraron la información requerida emitirles una factura electrónica individual.
En este caso, la entidad citó el oficio 912860 (interno 367) del 13 de octubre de 2021, donde advierte lo siguiente:
“… el numeral 18 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece que: ‘La expedición de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, se cumple cuando la misma sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación; documentos que se deben incluir en el contenedor electrónico para el caso en que la citada factura se expida de manera electrónica; lo anterior atendiendo las condiciones, términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos que requiere la generación, transmisión y su validación con la respuesta a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para la entrega al adquiriente por parte del facturador electrónico”. (Resaltado fuera de texto). Así las cosas, la expedición de la factura electrónica de venta debe hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva”.
Para ampliar la información, puedes consultar los siguientes recursos citados en este artículo:
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