ESAL: Todo lo que Necesitas Saber

Contexto Tributario y Legal, Permanencia, Calificación y Renovación

Contexto Tributario y Legal

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) en Colombia nacen para suplir funciones estatales que por las limitaciones físicas y económicas del Estado no podrían ser desarrolladas por éste, de tal modo que las ESAL ejemplifican la cooperación entre el sector privado y el Estado para el desarrollo de actividades asociadas al bienestar de la sociedad en general.

Esto explica que las ESAL cuenten con beneficios tributarios que promueven el desarrollo de estas actividades.

Origen Normativo en Colombia

Constitución Política (Artículo 2)

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Código Civil (Artículo 633)

Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Concepto unificado DIAN 481 de 2018

Con fundamento a lo anterior, una entidad sin ánimo de lucro corresponde a una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es que sus utilidades o beneficios sean re-invertidos en el objeto social para el cual han sido creadas, es decir, la finalidad no es repartir las utilidades a sus miembros, llámese asociados, fundadores o cooperados Art 2 Constitución Política.

Impuesto sobre la Renta

Para efectos del Impuesto sobre la Renta, las Entidades sin Ánimo de Lucro están clasificadas en aquellas que pertenecen al Régimen Tributario Especial y los No Contribuyentes

A continuación detallamos las principales características de cada una:

ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

Artículo 22 y 23 del ET

Otros Contribuyentes

Propiedad Horizontal con Explotación Comercial o Industrial

Aquellas propiedades horizontales que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial industrial o mixta que generen renta:

  • Contribuyentes del Régimen Ordinario por las actividades comercial industria o mixta

  • No se incluye en la Renta la cuotas de administración

  • Contribuyentes del ICA

  • Les aplica la Renta presuntiva

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Generalidades

  • Excluidas de renta presuntiva

  • Excluidas del anticipo de renta

  • No gozan del beneficio de la exoneración de aportes para-fiscales, ni autorretención especial.

  • No están sujetas a retención en la fuente por las actividades meritorias con excepción contratos de obras publicas

  • Aplica retención por los rendimientos financieros

  • Renta por comparación patrimonial (no aplica para Cooperativas)

  • Obligadas a llevar contabilidad (registro de libros)

  • Medios de Pago Art 771–5 del ET

  • Registro de contratos con fundadores y cargos directivos

¿Quiénes pueden pertenecer al RTE?

Podrán pertenecer de manera excepcional, siempre y cuando:

  • Estén legalmente constituidas

  • Desarrollen actividades meritorias del Art 359 ET

  • Sean de interés general y tengan acceso a la comunidad

  • Que sus aportes no sean reembolsados

Tipos de entidades que pueden pertenecer al RTE

  1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro

  2. Las instituciones de educación superior aprobadas por ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro

  3. Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro

  4. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes

  5. Las ligas de consumidores

Actividades Meritorias determinadas para las entidades que pueden pertenecer al RTE

  1. Educación (inicial, formal, superior, para el trabajo y desarrollo humano)

  2. Salud autorizados por el Minesterio de Salud

  3. Cultura (actividades definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural)

  4. Ciencia, tecnología e innovación (actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias)

  5. Actividades de desarrollo social (protección, asistencia a poblacescasoión vulnerable, mejoramiento de servicios públicos, recreación de familia de s recursos

  6. Actividades de protección al medio ambiente.

  7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

  8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995

  9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006

  10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas

  11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia

  12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo

  13. Actividades de micro-crédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000

Definiciones Clave del RTE

Requisitos para Calificación

  1. Cumplir con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por DIAN, suscrito por el representante legal

  2. Cumplir con el registro web conforme con el procedimiento establecido

  3. Cumplir con los anexos para la calificación o permanencia como entidad perteneciente al RTE

Consideraciones y Recomendaciones del Proceso de Calificación o Actualización

1. El monto y destino de la re-inversión del beneficio o excedente corresponde a:

  • Actualización: Año inmediatamente anterior (deberá existir el acta y soportes)

  • Calificación: No aplica

  • Cooperativas: Se refiere a la aplicación del excedente de conformidad con la ley y norma cooperativa vigente

2. El monto y el destino de las asignaciones permanentes: solo aplica cuando se realicen

3. Nombre y cargos de directivos y cargos gerenciales: en la actualización solo adjuntaran cuando existan modificaciones.

4. Nombre e indentificación de los fundadores: en la actualización solo cuando existan cambios respecto a la calificación o permanencia.

5. El patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

  • Califiación: correponde al patrimonio de constitución

  • Actulización: al año inmediatamente anterior (2020)

6. Donaciones: monto consolidado recibido durante el año, plazo para su ejecución.

7. Informe anual de resultados: proyectos en curso y los finalizados, ingresos

  • Calificación: NO Aplica

  • Actualización: SI Aplica

  • Cooperativas: corresponde al informe de gestión

8. Estados financieros:

  • Calificación: corresponde a los de apertura

  • Actualización: año inmediatamente anterior

9. Certificado del representante legal o revisor fiscal con la declaración de renta conste el cumplimiento de los requisitos

  • Calificación: cuando son constituidas el mismo año no aplica

  • Actualización: si no ha vencido el termino para presentar la declaración no se informa el numero del formulario ni el autodhesivo

10. Cooperativas: cuando se refiere a la actividad meritoria corresponde a la descripción del objeto social

Proceso de Calificación o Actualización

Causales de Exclusión del RTE

  1. Distribuciones indirectas de lo excedentes (Contratos, pagos directivos etc)

  2. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración

  3. Cuando se utilicen datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor beneficio neto o excedente.

  4. Compras a proveedores ficticios.

  5. Cuando los miembros de junta directivos, fundadores, representantes legales: — Declarados penalmente responsables delitos contra la administración. — Caducidad de un contrato con una entidad pública.

  6. Cuando no se envíen los requisitos para calificación o actualización web.

  7. No enviar la memoria económica

  8. No realizar la actualización anual

Nueva Solicitud de Calificación ESAL después de haber sido Excluida

Art 1.2.1.5.1.46 decreto 1625 de 2016

  • 3 años desde su exclusión.

  • No habrá lugar a nueva solicitud cuando los miembros de junta, directivos o fundadores se han condenados penalmente delitos contra la administración.

  • No aplica este termino cuando (Solo ESAL) se renuncia al régimen.

  • Cuando no se actualiza el registro WEB.

Remuneración de Directivos y Representantes Legales

Corresponden a los pagos por concepto honorarios, servicios, arrendamientos, comisiones, intereses, bonificaciones y otros pagos realizados a:

  • Fundadores, aportantes, donantes, representantes legal y administradores

  • Sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad (primos tíos abuelos) o afinidad o único civil (suegros o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30%) de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control

Condiciones sobre la Remuneración a Directivos y Representantes Legales

  • Precios de mercado (No difiera mas del 25% de los precios establecidos en comercio)

  • Que no supere 30% del gasto o costo anual de las entidades que tengan ingresos superiores a los 3500 UVT ($119 Millones).

  • Registro de contratos (onerosos o gratuitos).

Determinación del Beneficio Neto

ESAL

Se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.

COOPERATIVAS

  1. Se determina conforme los marcos técnicos contables.

  2. Las cooperativas de trabajo asociados constituye ingreso el exceso descontado las compensaciones.

  3. Debe tener relación de causalidad.

  4. La ejecución de los excedente de años anteriores no constituye egreso o inversión del ejercicio.

INGRESOS (Determinación del Beneficio Neto)

Art 1.2.1.5.1.20 decreto 1625 de 2016

  1. Son lo devengados contablemente.

  2. Los dividendos tendrán el tratamiento para las sociedades (calidad de exigibles).

  3. Donaciones sin restricción se registra como ingresos.

  4. Donaciones con restricción como patrimonio fiscal y se reconocerá como ingreso de acuerdo al cumplimiento de las condiciones

  5. Los INRGO harán parte para la determinación del beneficio neto o excedente.

Consideraciones Contables sobre los Ingresos

EGRESOS

(Determinación del Beneficio Neto)

Art 1.2.1.5.1.20 decreto 1625 de 2016

  1. Gastos y costos devengados contablemente aplicando las limitacioness y restricciones ET (factura electrónica, soporte electrónico, nómina electrónica).

  2. Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.

  3. Los egresos en desarrollo de actividad meritoria serán deducibles sin la necesidad que se encuentren asociados a un ingreso.

  4. La ejecución de los beneficios o excedentes de años anteriores no son egresos.

  5. Donaciones ESAL con objeto social promoción y apoyo a otras ESAL son egresos procedentes:

  • No dará lugar a descuento tributario.

  • El incumplimiento de los requisitos dara lugar renta liquida por recuperacion deducciones (20%).

  • Solo aplica en periodo donde se realice la donación, y se deben realizar efectivamente el país.

Consideraciones Contables sobre los Egresos

Deben reconocerse en los resultados del periodo en que se causen. No obstante es importante llevar un control (por centro de costos, cuentas contables específicas, entre otros) donde pueda identificar cuales de dichos gastos corresponderá a las aprobaciones en matera de disposición de excedentes por parte de la Asamblea de Fundadores.

Ejemplo:

  • Utilización de Centros de Costos (Ejecución Excedentes 2019), Subcentro de Costos (Proyecto A, B, C, etc.).

  • Utilización de Cuentas Contables Específicas, grupo 55 (creandolas con el nombre de Ejecución Excedentes Año Anterior con sus cuentas respectivas).

INVERSIONES (Determinación del Beneficio Neto)

Art. 1.2.1.5.1.22 decreto 1625 de 2016

  1. Dirigidas al fortalecimiento del patrimonio.

  2. Superiores a un (1) año.

  3. Los rendimientos se tratan como ingresos sujetos las reglas para la determinación del beneficio o excedente.

  4. Deben estar reconocidas en la contabilidad y llevarlas de forma separadas que permita indentificar su uso.

  5. La destinación para fines diferentes a los meritorios genera renta del 20%.

Consideraciones Contables sobre las Inversiones

OTRAS CONSIDERACIONES

(Determinación del Beneficio Neto)

  • La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio Art 1.2.1.5.1.21 decreto 2150 de 2017 compilado decreto 1625 de 2016.

  • El valor de las inversiones no pueden exceder el valor del beneficio calculado en subtotal.

  • De manera excepcional egresos improcedentes tributarán a la tarifa del 20%.

Las donaciones de propiedad planta y equipo y de inversión tendrán tratamiento de beneficio exento si cumple las siguientes condiciones:

  1. El beneficio esta incrementando por el ingreso donación.

  2. Utilización en adquisición de compras de propiedad planta y equipo y propiedades de inversión.

  3. Destinadas a las actividades meritorias de que trata el Art 359 ET.

Requisitos Formales para Obtención de Renta Exenta

Oportunidad para la Re-inversión:

  • Excedentes al año siguiente o máximo 5 años

  • Asignaciones permanentes máximo 5 prorrogables hasta 5 años adicionales (requiere autorización DIAN).

El registro o reconocimiento sobre la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en forma separada por periodo gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino del beneficio neto o excedente y nivel de ejecución durante cada periodo gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos.

  1. Que el beneficio neto o excedente se destine directa e indirectamente en el año siguiente a aquel en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social en una o varias de las actividades meritorias de la entidad, establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario o en los plazos adicionales que defina el máximo órgano de dirección de la entidad.

  2. Que el beneficio neto o excedente se destine a la constitución de asignaciones permanentes.

  3. Que la destinación total del beneficio neto esté aprobada por la Asamblea General u órgano de dirección que haga sus veces, para lo cual se dejará constancia en el acta de cómo se destinará y los plazos en que se espera realizar su uso, reunión que deberá celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.



Rodolfo Peña

GERENTE DE FINANZAS Y FORMACIÓN

Contador Público, Master en Finanzas, Certificado en NIIF.

Más de 15 años de experiencia en Auditoría Financiera, Revisoría Fiscal y Consultoría Financiera, Consultoría NIIF y de Procesos.

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