Impactos por la entrada en vigencia de NIIF 16 : Contratos de Arrendamiento
Publicado originalmente el 18 de junio de 2018
El IASB (International Accounting Standard Board) emitió en enero de 2016 una nueva norma de contabilidad de contratos de arrendamiento denominada Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, que sustituye a la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 y la Interpretación 4 (IFRIC 4). La NIIF 16 cambiará en gran medida el modelo contable que actualmente aplican los arrendatarios.
En resumen, bajo esta norma, desaparece la distinción entre arrendamientos financieros y operativos y prácticamente todos los arrendamientos (de cualquier tipo de bien) seguirán un mismo modelo. Dicho modelo conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar). Este activo por derecho de uso se debe medir inicialmente al costo, en los términos dispuestos por dicha norma, y posteriormente este se debe disminuir con su depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor; sin embargo, en relación con esto último, la citada norma establece que el arrendatario puede optar por medir dicho activo con el modelo de la revaluación bajo ciertas circunstancias. En cuanto al pasivo, se mide inicialmente al valor presente de los pagos por el arrendamiento, descontados a la tasa de interés implícita en el arrendamiento o a la tasa incremental por préstamos del arrendatario, y posteriormente se incrementa con el valor de los intereses, se disminuye con los pagos por el arrendamiento, y se ajusta como resultado de las nuevas mediciones que se puedan requerir.
Resaltamos que hasta ahora los arrendamientos financieros se reconocían en balance pero los arrendamientos operativos se registraban como operaciones, es decir “fuera de balance”.
Con la implementación de la norma, el arrendatario ya no deberá evaluar si el contrato transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente o no, es decir si se trata de un arrendamiento financiero o de uno operativo, sino que directamente debe entrar a contabilizarlo como se indicó anteriormente; todo lo cual indica que el cambio fundamental que introduce la NIIF 16 es que desaparece el modelo contable del arrendamiento operativo y también la posibilidad de contabilizar el canon como un gasto.
De igual forma y a manera de exención, la norma contable da la opción de contabilizar los contratos que tienen un plazo de 12 meses o menos (excepto cuando incorporan una opción de compra) y en los que subyace un activo de bajo valor (en términos absolutos, no relativos, según dicha norma), reconociendo los pagos por el arrendamiento directamente como un gasto. Por lo tanto los arrendamientos operativos a los que no se les aplique la excepción de contratos de corto plazo o bienes de bajo importe aflorarán en balance, por lo que los estados financieros serán, en gran medida, distintos a lo que conocemos actualmente.
La citada norma entra en vigencia a partir de los períodos anuales que se inicien el 1 de enero de 2019 (aunque se aclara que hasta la fecha no ha sido incorporada al sistema legal colombiano) y su aplicación de acuerdo con la NIIF 16 requiere que sea retroactiva, con el alcance indicado en su capítulo de Transición”. Por lo cual es importante que las Compañías desde ahora comiencen analizar los efectos e impactos relevantes que estos cambios puedan tener sobre su contabilidad actual. En este sentido recomendamos evaluar aspectos tales como:
Los análisis de impactos necesarios, especialmente aquellos cualitativos que implican juicios, como por ejemplo los relativos a la definición de arrendamiento y a establecer el periodo de arrendamiento.
Cambios requeridos en sus sistemas y procesos, tanto para poder gestionar y procesar la información. Destacamos la necesidad de implementar un nuevo sistema informático que sea capaz de almacenar y gestionar toda la información relevante de los contratos, contabilizar bajo el nuevo modelo y que esté adaptado a aspectos como: cambios en índices de referencia (IPC, Euribor, etc.), cambios en la duración estimada del arrendamiento, etc.
Cambios en los estados financieros: incremento en activos, pasivos y sus indicadores relacionados, cambios en el nivel de resultados y en el EBITDA, y otros impactos.
Determinar los impactos que se pueden ocasionar con el impuesto diferido, dada las diferencias que podrían generar con las disposiciones fiscales actuales.