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Los cambios en el contrato de trabajo que propone el proyecto de ley de la Reforma Laboral 2023

El tipo de contrato de los trabajadores influirá en las finanzas de la empresa. Por eso, es indispensable anticiparse a los cambios que traerá consigo la Reforma Laboral 2023, de llegarse a aprobar el proyecto de ley radicado el pasado 17 de marzo. Aquí le contamos los principales cambios que propone concerniente a los contratos de los trabajadores.

El contrato a término indefinido será la regla general en todas las contrataciones laborales. El empleador deberá avisar 30 días antes de la terminación del contrato, no obstante, no es clara alguna consecuencia jurídica de no hacerlo.

Mientras tanto, el contrato a término fijo se convertirá en una excepción a la regla y estará supeditado únicamente a una necesidad temporal del empleador, la cual deberá especificarse en el documento, de lo contrario, se contará como término indefinido.  Asimismo, si se llegase a extender a más de 3 años la ejecución de la labor contratada, deberá modificarse su vinculación a término indefinido.

En cuanto al contrato por obra o labor, deberá celebrarse por escrito a fin de dar a entender que se pacta a término indefinido. Por su parte, el contrato de aprendizaje será tratado como uno de término fijo, según las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto a la terminación del contrato, el proyecto de ley condiciona que las violaciones graves de la obligación o prohibiciones especiales, descritas como causales de despido en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. También se incluye la obligación de dar cumplimiento a una diligencia de descargos previo a cualquier despido con justa causa, so pena de que el despido se entienda ineficaz.

En el caso de empleados con fuero de salud, en situaciones de discapacidad, en embarazo y lactancia o prepensionados, es requerida una autorización del inspector del trabajo para terminación del contrato.

Referente a la indemnización, para los contratos fijos y por obra y labor pasará a ser mínimo de 45 días, siendo que anteriormente no podía ser inferior a 15 días. Para los contratos a término indefinido serán los mismos 45 días y, adicionalmente, 45 días sobre los 45 iniciales por cada año subsiguiente al primero.

Además, si el trabajador alega que fue despedido por motivos de discriminación, será necesario que el empleador compruebe que el despido se debió a razones objetivas no discriminatorias; de lo contrario, el trabajador tendrá el derecho de ser reintegrado o recibir la indemnización.

También cabe resaltar que la indemnización, a falta de pago, será equivalente a 1 día de salario por cada día de retraso hasta que sea verificado el pago que realice el empleador. Esto modifica el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.