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Pago de Cotizaciones de Períodos Exonerados (Abril y Mayo 2020)

Decreto 376 de 2021

Como parte del paquete de medidas tomadas por el Estado en respuesta a la Emergencia Económica y Sanitaria por el COVID-19, el año pasado (2020) se expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020 mediante el cual se permitió a los empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, a realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del año 2020.

Sin embargo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020 con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición.

Por lo anterior, el pasado 9 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 376 de 2021 mediante el cual implementa las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes.

Las medidas tomadas fueron las siguientes:

Pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020

  • Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso de la exoneración de aportes en los meses de abril y/o mayo de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo

  • La cotización deberá efectuarse de la siguiente manera: i) El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

  • A partir de la publicación del presente decreto, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones de la que trata este artículo. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

  • El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente artículo. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.


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