Pagos a Plazos Justos : Ley 2024 de 2020
Apartir del 1ero de enero de 2021, entró en vigor la Ley 2024 de 2020 o Ley de Pagos en Plazos Justos.
Esta Ley tiene como propósito desarrollar el principio de buena fe contractual; estableciendo plazos máximos para el pago de las obligaciones comerciales de empresas a proveedores que sean considerados Pymes. Así como las grandes empresas deben cumplir con los plazos de pago a las empresas medianas y pequeñas, estas también están obligadas a cumplir la ley en sus operaciones comerciales.
Esta Ley se aplica a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles. Se excluyen las operaciones donde intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección al consumidor, los intereses relacionados con títulos valores; entre otras excepciones.
Los plazos máximos obligatorios, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación del servicio son:
A partir del 1ero de enero 2021: 60 días calendario
y a partir del 1ero de enero 2022 : máximo 45 días calendario.
Los contratos entre grandes empresas son los únicos exceptuados, y solamente entre ellas podrán fijar plazos distintos. El Estado también estará obligado a pagar sus facturas a 60 días a los proveedores. Y las empresas enmarcadas en el sistema general de salud deberán pagar sus facturas a 60 días, a partir de 2023.
En cuanto a todos los trámites de actas de aprobación, procedimientos de verificación, aceptación o rechazo de factura, obligación de adjuntar documentos de cualquier índole, entre otros, deberán realizarse todos dentro del plazo máximo fijado en la ley y no podrán exceder ese tiempo.
Adicionalmente, no se permitirán los acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los establecidos por la ley, a menos de que sean; como ya se ha indicado, entre grandes empresas.
Las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la ley, la Superintendencia de Industria y Comercio les impondrá sanciones, a fin de proteger la libre competencia.
Recomendaciones
Para llevar a cabo la implementación de esta normativa, recomendamos realizar lo siguiente:
Realizar una confirmación certificada con cada proveedor de bienes y servicios de la empresa a validar si pertenecen al grupo de PYMES según lo establecido en el Decreto 957 de 2019
Ajustar el maestro de proveedores (base de datos) en el sistema para que puedan ser identificados como PYMES.
Ajustar los procedimientos de pago en su organización para garantizar que a aquellos proveedores que estén catalogados como PYMES sus plazos de pago no superen lo establecido en esta Ley.
Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.