Particularidades del ICA que deben contemplarse en las proyecciones financieras
A pesar de que el impuesto del IVA y de renta suelen ser más destacados, el ICA debe ser tenido en cuenta por todos los financieros por su impacto en la gestión administrativa y en los resultados de cada ejercicio contable.
Por eso, aquí exponemos algunas razones por las que se debe tener presente el ICA en las proyecciones financieras y análisis de estados financieros.
Impacto del ICA en finanzas de empresas y personas naturales
El impuesto de industria y comercio (ICA) es una declaración y pago del impuesto por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Esto genera que se deba contemplar el pago de este impuesto en todas las proyecciones financieras que realicen las empresas, independientemente de su nivel de ingresos o permanencia en el mercado.
Se debe contemplar el pago del impuesto dentro de la estructura financiera, tanto en términos de egresos variables, como de salida de efectivo.
Impuesto independiente a las utilidades
El ICA se genera sobre los ingresos brutos percibidos por la persona natural o jurídica, sin importar que sean ingresos de actividades ordinarias u operacionales o ingresos extraordinarios o no operacionales.
El impacto financiero radica en que la liquidación del impuesto se genera de acuerdo a las ventas generadas, independientemente de si la empresa en últimas tenga utilidades o no. Por tanto, se considera como un impuesto más pesado en la estructura financiera que otros.
Si bien hay valores que se excluyen del valor sobre el que se aplica la tarifa de impuesto, la mayoría de ingresos generados por las empresas y personas naturales es gravado. Teniendo esto presente, se recomienda no dejar de lado el ICA en las proyecciones financieras dado que puede ser determinante al momento de realizar cálculos de punto de equilibrio de caja.
A quienes se han enfocado más en incrementar ventas que en revisar sus costos y gastos, se les recomienda revisar su estructura financiera para identificar si están soportando una carga muy alta de costos y gastos que finalmente derivará en baja rentabilidad e iliquidez.
Compleja gestión administrativa y tributaria
La gestión administrativa y tributaria de este impuesto es más compleja. Por un lado, porque depende de las disposiciones locales de cada municipio, lo cual demanda conocer las especificidades del área a fin de identificar a qué municipio se causa el impuesto y si aplican algunas exenciones. Asimismo, es necesario identificar la tarifa que se practica, la cual puede variar por cada municipio.
Otro aspecto a tener en cuenta es la importancia de conocer las características del tercero con el que se realizará la operación, a fin de determinar si se aplican retenciones o no, entre otros asuntos.
Tasas diferenciales y competitividad
Atendiendo los topes expuestos en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, cada municipio determina las tarifas del ICA, limitándolas en estos rangos:
Del 2 al 7 por mil para actividades industriales.
Del 2 al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios.
La competitividad de las empresas se ve influenciada por el impacto de estas tarifas diferenciales, no solo a nivel loca, sino también cuando cuando están en un mercado internacional en el que hayan tasas impositivas más bajas o favorables.
Plazos para pago del impuesto
Deberá ser declarado y pagado de forma mensual o bimestral, dependiendo del tipo de persona, su jurisdicción, el régimen al que pertenezca y la cuantía de la transacción.
Seguidamente, según la categoría del contribuyente, el vendedor o prestador de servicio presentará la declaración de ICA anual o bimestral, pagando el saldo restante del valor total de impuesto a pagar.
En el caso de los compradores, tendrán que proyectar el pago del ReteICA mensual o bimestral en sus presupuestos o proyecciones y por parte de vendedores se deberá prever que habrá un pago bimestral o anual que cruzar con las retenciones que le hayan aplicado.
La importancia de validarse esto en las proyecciones de flujo de caja radica en que puede que no se aplique la retención en las operaciones de ciertos municipios, lo cual hará que el vendedor deba asumir el pago del ICA en bruto en su declaración bimestral o anual, a diferencia de quienes operen en el mismo municipio a quienes le aplicarán la retención al momento de la venta.
Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.
*Información tomada de Siempre Al Día.