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Régimen SIMPLE y Nómina Electrónica

Concepto DIAN 901689 de 2021 — ¿Los pertenecientes al Régimen SIMPLE tienen la obligación de implementar la Nómina Electrónica?

Mediante el Concepto No. 901689 del 3 de marzo de 2021 la DIAN ha aclarado que los contribuyentes del régimen simple de tributación SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y que por lo tanto éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Lo anterior debido a que como lo establece la Resolución 013 de 2021 los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del citado documento, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas — IVA, cuando aplique.

Ahora bien, tratándose de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se precisa que éste es requerido para probar la transacción que da lugar a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771–2 del Estatuto Tributario. En consecuencia, los contribuyentes del régimen simple de tributación — SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021).

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