Revisores Fiscales Obligados A Denunciar Hechos De Corrupción

De acuerdo a las modificaciones realizadas por el Artículo 57 de la Ley 2195 de 2022Ley de Transparencia, se modifica el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (causales de la cancelación de inscripción de contador público), obligando a los Revisores Fiscales a:

Denunciar antes las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la realización de un delito contra la administración pública, medio ambiente, económico o social, financiación del terrorismo y grupos delincuencia organizadas.

La denuncia debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere conocido de los hechos.

Para los hechos mencionados anteriores no será aplicable el secreto profesional

Por todo lo anterior es cada vez más indispensable que los contadores, que ejercen como Revisores Fiscales, adopten las técnicas de auditoría adecuadas, para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades a que la Ley los está obligando.

Como Firma estamos a disposición de nuestros colegas, para apoyarles en la implementación de políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las normas exigidas a los Revisores Fiscales.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

Manuel Salazar

GERENTE DE IMPUESTOS

Contador Público, Especialista en Tributación, Precios de Transferencia, Procedimiento Tributario y Planeación Tributaria.

Más de 12 años de experiencia en Consultoría Tributaria, Revisoría Fiscal y Planeación Tributaria de Sociedades y Personas e Inversión Extranjera.

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