¿Se verá afectada la tercerización y prestación de servicios temporales con la Reforma Laboral del 2023?

Uno de los objetos del proyecto de ley de la Reforma Laboral radicado el pasado 17 de marzo es fortalecer el trabajo formal y favorecer la contratación de empleados. Además de proponer aspectos que beneficiarían a los trabajadores, en este artículo te contamos los cambios que vendrían para las empresas de servicios temporales y la tercerización del trabajo.

En primer lugar, el proyecto de ley define a los contratitas y subcontratistas como aquellos que, en beneficio de terceros, ejecutan obras, trabajos y prestan servicios por un valor determinado, asumiendo los riesgos para llevarlos a cabo, con autonomía técnica y directiva. Además, demanda que “deberán tener su propia organización empresarial y especialización productiva, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas” (Artículo 12).

La reforma exige que la empresa usuaria que realiza este tipo de contratos extienda los derechos salariales y prestacionales a los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas. Se suma que el artículo 15 señala que para los contratos de prestación de servicios:

“será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada”.

Asimismo, una de las propuestas de la reforma es prohibir la celebración de contratos con empresas de servicios temporales a fin de cumplir funciones permanentes de la empresa usuaria. De esta manera, no será posible para las empresas usuarias hacer una prórroga del contrato con la empresa de servicios temporales o elaborar uno nuevo con la misma entidad y tampoco con una diferente cuya finalidad sea llevar a cabo la misma actividad por la que fue contratada la anterior.

Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 13 señala que:

“Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales”.

Si se celebra un contrato con una empresa de servicios temporales para que desempeñe necesidades permanentes de la empresa usuaria, o si excedan los límites temporales, el parágrafo 2 del artículo 13 asegura que:

“se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria. Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad”.

En otras palabras, si el trabajador contratado para dicho servicio es despedido y tiene forma de probar que la empresa usuaria era su verdadero empleador, tendrá derecho a solicitar su reintegro en la misma.

Estas y demás disposiciones que propone este proyecto de ley aún están en un proceso de análisis y en discusión desde distintos sectores. De aprobarse, será necesario que se lleven acabo modificaciones en las empresas que recurren al contrato por prestación de servicio y a la tercerización laboral.

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