Solicite acuerdo de pago de obligaciones pendientes y obtenga la reducción del 50% de intereses en mora

El 15 de mayo vence el plazo para que los contribuyentes deudores de impuestos nacionales radiquen y suscriban ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) las facilidades o acuerdos para el pago de obligaciones pendientes, beneficio otorgado por la pasada Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022).

Con este beneficio tendrá la posibilidad de pagar solamente el 50% de los intereses y el 40% de las sanciones e intereses de las declaraciones de impuestos que hayan omitido presentar o deban corregirse. De acuerdo a la Reforma Tributaria, la reducción del 50% de la tasa de interés de mora aplica si el contribuyente paga el valor total del impuesto adecuado.

En el mes de mayo, la tasa de usura es del 45.41% descontando los dos puntos porcentuales (2%) señalados en la norma: 43,41%, aplicando la reducción del 50% paga una tasa de interés del 21.7% hasta el 31 de mayo de 2023.

Si su solicitud de facilidad de pago es por un plazo igual o inferior a un año, puede acceder únicamente si no ha incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de su solicitud.

Si su solicitud de facilidad de pago es con plazo superior a un año, debe aportar una carta de solicitud con la siguiente información:

  • Obligaciones en mora sobre las cuales necesita la facilidad de pago

  • Plazo que necesita

  • Periodicidad de las cuotas.

  • Especificación de la garantía ofrecida con los documentos de soporte.

  • Dirección de notificación, correo electrónico y teléfono suyo y del tercero garante, según el caso.

  • Su firma y su cédula

También debe aportar los siguientes documentos:

  • Copia del documento de identidad del solicitante.

  • Certificado de existencia y representación legal expedida por la entidad competente con una vigencia no superior a un mes.

  • Acta del órgano competente mediante la cual se autoriza al representante legal para solicitar la facilidad

  • Poder debidamente otorgado cuando se actúe a través de apoderado.

  • Descripción y documentos soporte de la garantía ofrecida

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aportar:

  • Los estados financieros firmados de los 2 últimos cortes anuales, acompañados de las notas a los mismos.

  • La copia de la cédula y la tarjeta profesional del contador que los elaboró.

  • Copia de cédula y tarjeta profesional del revisor fiscal cuando haya lugar.

  • Flujo de caja proyecto por el tiempo de la facilidad de pago en el que se incluya el pago de las cuotas que va a pactar.

Si es asalariado, debe anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la cual tiene el vínculo laboral. Si es trabajador independiente y no está obligado a llevar contabilidad, adjunte el certificado de ingresos firmado por el contador público.

Cabe resaltar que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben aportar el certificado de ingresos firmado por el contador público. Por su parte, los asalariados requieren anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la cual se tiene el vínculo laboral.

Una vez completada toda la documentación, podrá radicar su solicitud en el buzón electrónico de correspondencia de la Dirección Seccional a la cual pertenece.

Puede programar su cita a través de la página web www.dian.gov.co para solicitar una facilidad de pago y acordar el plazo con el fin de pagar en cuotas el valor en mora de su obligación y, de esta manera, se suspenda el proceso de cobro y se levanten las medidas cautelares, siempre que cumpla con lo pactado.

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