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Transacciones Con El Régimen SIMPLE

¿Ha realizado transacciones con el Régimen SIMPLE? estos son algunos aspectos que debes tener en cuenta.

Con la introducción del nuevo régimen sustitutivo del impuesto sobre la renta, denominado Régimen SIMPLE, se establecen algunas obligaciones adicionales en materia de Retenciones de IVA y Autorretenciones a los contribuyentes del Régimen Ordinario y Responsables de IVA, los cuales mencionamos a continuación:

  1. Ventas del Régimen Ordinario al Régimen SIMPLE

El contribuyente del régimen ordinario y agente de retención no debe practicar retención por renta al contribuyente Régimen SIMPLE, sin embargo, debe practicarse la correspondiente autorretención por renta de acuerdo al concepto de la venta (Compra, Honorarios etc.) declarando las mismas en el Formulario 350 en la sección autorretenciones. (Art 911 E.T)

  1. Compras del Régimen ordinario al Régimen SIMPLE

En los casos en que los Responsables del Impuesto a las Ventas (IVA) adquiera bienes y servicios a contribuyentes del Régimen SIMPLE, deberán practicar la correspondiente Retención por IVA por el 15% del valor del impuesto (Art 437-1; numeral 9 Art 437-2  E.T.).

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.