Principales cambios del Régimen Simple de Tributación para el 2025

El pasado 20 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1545 de 2024 mediante el cual reglamenta, modifica y se sustituyen parcialmente partes de la reglamentación relacionada con el impuesto unificado bajo el Régimen SIMPLE de Tributación — RST —.

Estos cambios podrían tener impactos financieros y tributarios significativos para los contribuyentes que se encuentren bajo el RST actualmente, pero también para aquellos que quieran inscribirse en este régimen en el 2025.

A continuación relacionamos los cambios más importantes incorporados por este decreto:

  1. Exención a los pagos anticipados

    Las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en año anterior hubieren obtenido ingresos iguales o inferiores a 3.500 UVT ($165 millones - año 2024) o que en el año en curso se hayan inscrito en el SIMPLE, estarán exceptuados de realizar los pagos anticipados siempre que los ingresos obtenidos durante el año no superen 3.500 UVT ($174 millones - año 2025).

  2. Descuentos por pagos electrónico y GMF

    De forma optativa y excluyente el contribuyente podrá tomar:

    • El descuento del 0,5% de los ingresos por concepto de ventas o servicios realizados a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pago electrónico; o

    • El descuento del gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente sin exceder del (0,004%) de los ingresos netos.

  3. Saldos a favor por impuesto SIMPLE

    La suma de los descuentos por concepto de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, el 0,5% de los ingresos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos o el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado, en ningún caso podrán exceder el monto del impuesto neto SIMPLE a cargo del contribuyente. La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser afectada con ninguno de estos descuentos.

  4. Requisitos adicionales para pertenecer al RST

    Para personas naturales

    • Contar con la inscripción en el Registro Único Tributario —RUT— como contribuyente del SIMPLE hasta el 28 de febrero del año en curso.

    • Que las utilidades netas que obtenga el contribuyente que desarrolle las actividades económicas CIIU 4665, 3830 o 3811, no sean superiores al 3% del ingreso bruto. Las utilidades netas corresponden al resultado positivo al final del periodo gravable que resulte de tomar la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, y restarle los costos y los gastos.

    Para personas jurídicas

    • Que sus socios personas naturales con arreglo a su participación o administración en empresas o sociedades en los términos que establecen los numerales 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 del Estatuto observen el límite máximo de ingresos brutos consolidados de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

    • No ser persona jurídica extranjera o establecimiento permanente.

    • Contar con la inscripción en el Registro Único Tributario —RUT— como contribuyente del SIMPLE hasta el 28 de febrero del año en curso.

    • Que las utilidades netas que obtenga el contribuyente que desarrolle las actividades económicas CIIU 4665, 3830 o 3811, no sean superiores al 3% del ingreso bruto. Las utilidades netas corresponden al resultado positivo al final del periodo gravable que resulte de tomar la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, y restarle los costos y los gastos.

  5. Lista actualizada de actividades y grupos del RST

    A partir de la página #23 del decreto, rotulado como el Anexo 4, se encuentra la lista actualizada de las actividades y grupos del RST.

    Puede ver el documento oficial haciendo clic AQUÍ.

Recomendamos a quienes hacen parte del RST o están interesados en pertenecer a partir de este año, que revisen cómo estas modificaciones afectan la viabilidad del RST para su caso específico, sea una persona natural o jurídica.

Si deseas aprender más sobre este tema, y tomar una decisión informada antes del 28 de febrero, en el que vence el plazo para inscribirse, te invitamos a participar de nuestro seminario gratuito que llevaremos a este 24 de enero:

¿Es conveniente permanecer o inscribirme en el Régimen Simple de Tributación?

Puedes ver toda la información y registrarte al seminario haciendo clic AQUÍ.

Rodolfo Peña

GERENTE DE FINANZAS Y FORMACIÓN

Contador Público, Master en Finanzas, Certificado en NIIF.

Más de 15 años de experiencia en Auditoría Financiera, Revisoría Fiscal y Consultoría Financiera, Consultoría NIIF y de Procesos.

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